De conformidad con la Vigésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30281,
publicada el 04 diciembre 2014, se autoriza, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley y
durante el Año Fiscal 2015, a celebrar convenios de encargo del procedimiento de selección con
organismos internacionales a las Entidades indicadas en la citada disposición. La referida disposición
entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2015.
El presente Reglamento es aplicable a las empresas señaladas en el literal D del artículo 16 de la Ley General. Esta norma establece disposiciones para las rentas particulares y otros seguros de vida que posean al menos un componente de ahorro o de inversión, separable o no separable según el Reglamento de Reservas Matemáticas. Se excluye del alcance a las rentas de jubilación y a las
pensiones de invalidez o de sobrevivencia asociadas al Sistema Privado de Pensiones (SPP), a las pensiones del seguro complementario de trabajo de riesgo (SCTR) y a aquellos productos normados mediante otros reglamentos específicos que dicten criterios o requerimientos incompatibles con la presente norma.
Este documento tiene por objetivo establecer, entre otros aspectos, lineamientos que buscan fortalecer la categorización apropiada de los eventos de pérdida por riesgo operacional a nivel de tipo de evento y línea de negocio señalados en el Reglamento para la Gestión del Riesgo Operacional (Resolución SBS N° 2116-2009)
Reglamento del Registro de intermediarios y auxiliares de seguros, empresas de reaseguros del exterior y actividades de seguros transfronterizas
Este Reglamento es aplicable a los intermediarios de seguros, representantes de empresas de reaseguros del exterior, auxiliares de seguros y las personas naturales y jurídicas a que se refiere la Trigésima Disposición Final y Complementaria de la Ley General.
Reglamento de Supervisión y Control de los Corredores y Auxiliares de Seguros
Este Reglamento se aplica a los corredores y auxiliares de seguros en todo aquello relacionado con el desarrollo de su actividad, lo que comprende: i) la gestión financiera, los controles internos, asesoría e intermediación de seguros de los corredores de seguros; y, ii) la inspección de riesgos, prevención de averías, ajuste y liquidación de siniestros de los auxiliares de seguros.
Aprueban Norma que regula los mecanismos y procedimientos para que la UIF - Perú congele administrativamente los fondos u otros activos de las personas o entidades vinculadas al terrorismo y al financiamiento del terrorismo, así como de aquellas vinculadas a la proliferación de armas de destrucción masiva y su financiamiento, identificadas en el marco de las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
Reglamento de Gestión de Riesgos de Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo.
El Reglamento es de aplicación, según corresponda, a las empresas señaladas en los artículos 16° y 17° de la Ley General, al Banco Agropecuario, al Banco de la Nación, al Fondo de Garantía para la Pequeña Industria – FOGAPI, a las administradoras privados de fondos de pensiones, a la Corporación Financiera de Desarrollo SA - COFIDE, al Fondo Mivivienda SA, a los corredores de seguros ya las cooperativas de ahorro y crédito no autorizados a operar con recursos del público, en adelante empresas.
Norma para la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo aplicable a los sujetos obligados bajo supervisión de la UIF - Perú, en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo
Aprueban instrucciones para la presentación del Registro de Operaciones Únicas y Múltiples (Instructivo RO) aplicable a sujetos obligados bajo el alcance de la Res. SBS N° 2660-2015, modifican el artículo 49 del Reglamento de Gestión de Riesgos de Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo, y dictan otras disposiciones.
Modelo de Manual para la Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo, para los sujetos obligados a informar que carecen de organismo supervisor, bajo supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) a través de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú) en materia de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo.