PACK DE CAPACITACIÓN + ELABORACIÓN DE DOCUMENTACIÓN DE CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO LAFT
SEGUN RESOL. 789-2018
CAPACITACIÓN + ELABORACIÓN DE MANUAL Y CÓDIGO DE CONDUCTA
OBLIGATORIO
MANUAL Y CODIGO DE CONDUCTA
“NORMA PARA LA PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO APLICABLE A LOS SUJETOS OBLIGADOS BAJO SUPERVISIÓN DE LA UIF-PERÚ, EN MATERIA DE PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO”
Art.24.1 El sujeto obligado debe de contar con un manual y un código, conforme a lo establecido en los artículos 26 al 28 del Reglamento de la Ley UIF (Ley 27693)
DOCUMENTACIÓN SOLICITADA
Ley 27693
Art.26.1
Los sujetos obligados deben contar con un manual por el cual establezcan las políticas, mecanismos y procedimientos para la prevención y detección del LA/FT, que contiene al menos lo siguiente: i) aspectos generales sobre el sistema de prevención de LA/FT; ii) funciones y responsabilidades de los trabajadores del sujeto obligado, directores, gerentes y el oficial de cumplimiento; iii) procedimientos de registro, archivo, conservación y comunicación de registros, reportes, informes y demás información o documentación del SPLAFT; iv) referencias a la normativa nacional y estándares internacionales sobre prevención del LA/FT, entre otros aspectos requeridos por las normas sectoriales.
Art.27.1
Los sujetos obligados deben contar con un código de conducta, que contiene entre otros aspectos, los principios rectores, valores y políticas que deben aplicarse para administrar la exposición a los riesgos de LA/FT, así como las medidas para garantizar el deber de reserva indeterminado de la información a la que se tiene acceso sobre el sistema de prevención del LA/FT.
CAPACITACIÓN LAFT
Art. 20.2 Los trabajadores y directores (Jurídicos) así como el sujeto obligado persona natural, deben contar como mínimo con una capacitación anual
Art.21 Requerimientos mínimos de capacitación:
¿QUIENES PARTICIPAN?










