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ELABORACIÓN DE MANUAL Y CODIGO DE CONDUCTA DE PREVENCIÓN Y GESTIÓN DE LOS RIESGOS DE LA/FT

  SEGUN RESOL. 789-2018

ELABORACIÓN DE MANUAL Y CÓDIGO DE CONDUCTA

OBLIGATORIO

RESOL.SBS 789- 2019

“NORMA PARA LA PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO APLICABLE A LOS SUJETOS OBLIGADOS BAJO SUPERVISIÓN DE LA UIF-PERÚ, EN MATERIA DE PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO”

RESOL.SBS 789- 2019

Ley 27693 

Art.26.1

Los sujetos obligados deben contar con un manual por el cual establezcan las políticas, mecanismos y procedimientos para la prevención y detección del LA/FT, que contiene al menos lo siguiente: i) aspectos generales sobre el sistema de prevención de LA/FT) funciones y responsabilidades de los trabajadores del sujeto obligado, directores, gerentes y el oficial de cumplimiento) procedimientos de registro, archivo, conservación y comunicación de registros, reportes, informes y demás información o documentación del SPLAFT) referencias a la normativa nacional y estándares internacionales sobre prevención del LA/FT, entre otros aspectos requeridos por las normas sectoriales.

Art.27.1

Los sujetos obligados deben contar con un código de conducta, que contiene entre otros aspectos, los principios rectores, valores y políticas que deben aplicarse para administrar la exposición a los riesgos de LA/FT, así como las medidas para garantizar el deber de reserva indeterminado de la información a la que se tiene acceso sobre el sistema de prevención del LA/FT. 

¿QUIENES PARTICIPAN?

  • Compra-Venta de Vehículos,  Embarcaciones y Aeronaves
  • Comercialización de Maquinarias y Equipos
  • Construcción
  • Inmobiliaria
  • Agentes Inmobiliaria
  • Comercio de Objetos de Arte, Sellos Postales y/o Monedas
  • Empresas de Prestamos y/o Empeños
  • Empresas Mineras
  • Hipodromos y su Agencias
  • Juegos de Loterias y Similares
  • Comercio de Joyas,Metales y Piedras Preciosas
  • Compra de Divisas