ELABORACIÓN DE MANUAL Y CODIGO DE CONDUCTA DE PREVENCIÓN Y GESTIÓN DE LOS RIESGOS DE LA/FT
SEGUN RESOL. 789-2018
ELABORACIÓN DE MANUAL Y CÓDIGO DE CONDUCTA
OBLIGATORIO
RESOL.SBS 789- 2019
“NORMA PARA LA PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO APLICABLE A LOS SUJETOS OBLIGADOS BAJO SUPERVISIÓN DE LA UIF-PERÚ, EN MATERIA DE PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO”
RESOL.SBS 789- 2019
Ley 27693
Art.26.1
Los sujetos obligados deben contar con un manual por el cual establezcan las políticas, mecanismos y procedimientos para la prevención y detección del LA/FT, que contiene al menos lo siguiente: i) aspectos generales sobre el sistema de prevención de LA/FT; ii) funciones y responsabilidades de los trabajadores del sujeto obligado, directores, gerentes y el oficial de cumplimiento; iii) procedimientos de registro, archivo, conservación y comunicación de registros, reportes, informes y demás información o documentación del SPLAFT; iv) referencias a la normativa nacional y estándares internacionales sobre prevención del LA/FT, entre otros aspectos requeridos por las normas sectoriales.
Art.27.1
Los sujetos obligados deben contar con un código de conducta, que contiene entre otros aspectos, los principios rectores, valores y políticas que deben aplicarse para administrar la exposición a los riesgos de LA/FT, así como las medidas para garantizar el deber de reserva indeterminado de la información a la que se tiene acceso sobre el sistema de prevención del LA/FT.
¿QUIENES PARTICIPAN?










