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ELABORACIÓN DE MANUAL Y CODIGO DE CONDUCTA DE PREVENCIÓN Y GESTIÓN DE LOS RIESGOS DE LA/FT

  SEGUN RESOL. 1695-2016

ELABORACIÓN DE MANUAL Y CÓDIGO DE CONDUCTA

OBLIGATORIO

RESOL.SBS 1695-2016

“NORMA PARA LA PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO APLICABLE A LOS SUJETOS OBLIGADOS BAJO SUPERVISIÓN DE LA UIF-PERÚ, EN MATERIA DE PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO”

DOCUMENTACIÓN SOLICITADA

Manual para la prevención y gestión de los riesgos del LA/FT.  

Art. 15.1 El sujeto obligado debe elaborar y aplicar un manual con las políticas, los mecanismos y procedimientos relativos al cumplimiento del sistema para la prevención y detección del LA/FT, según lo dispuesto por la Ley, su Reglamento, la presente norma y demás disposiciones emitidas. sobre la materia. El manual debe contener como mínimo la información señalada en el Anexo N° 5 de esta norma, ajustando su contenido, en caso correspondiente, en función a los riesgos identificados por el sujeto obligado. 

Código de conducta para la prevención del LA/FT. 

Art. 16.1 El sujeto obligado debe aprobar y poner en práctica para sus trabajadores, directores y oficial de cumplimiento, un código de conducta destinado a asegurar el adecuado funcionamiento del sistema de prevención del LA/FT, y debe contener entre otros aspectos, los principios rectores, valores y políticas que deben aplicarse para administrar el riesgo de exposición al LA/FT, así como las medidas para garantizar el deber de reserva indeterminado de la información relacionada al sistema de prevención del LA/FT.  

¿QUIENES PARTICIPAN?

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