ELABORACIÓN DE MANUAL Y CODIGO DE CONDUCTA DE PREVENCIÓN Y GESTIÓN DE LOS RIESGOS DE LA/FT
SEGUN RESOL. 1695-2016
ELABORACIÓN DE MANUAL Y CÓDIGO DE CONDUCTA
OBLIGATORIO
RESOL.SBS 1695-2016
“NORMA PARA LA PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO APLICABLE A LOS SUJETOS OBLIGADOS BAJO SUPERVISIÓN DE LA UIF-PERÚ, EN MATERIA DE PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO”
DOCUMENTACIÓN SOLICITADA
Manual para la prevención y gestión de los riesgos del LA/FT.
Art. 15.1 El sujeto obligado debe elaborar y aplicar un manual con las políticas, los mecanismos y procedimientos relativos al cumplimiento del sistema para la prevención y detección del LA/FT, según lo dispuesto por la Ley, su Reglamento, la presente norma y demás disposiciones emitidas. sobre la materia. El manual debe contener como mínimo la información señalada en el Anexo N° 5 de esta norma, ajustando su contenido, en caso correspondiente, en función a los riesgos identificados por el sujeto obligado.
Código de conducta para la prevención del LA/FT.
Art. 16.1 El sujeto obligado debe aprobar y poner en práctica para sus trabajadores, directores y oficial de cumplimiento, un código de conducta destinado a asegurar el adecuado funcionamiento del sistema de prevención del LA/FT, y debe contener entre otros aspectos, los principios rectores, valores y políticas que deben aplicarse para administrar el riesgo de exposición al LA/FT, así como las medidas para garantizar el deber de reserva indeterminado de la información relacionada al sistema de prevención del LA/FT. .
¿QUIENES PARTICIPAN?
