EXPEDIR LA NORMA PARA EL EJERCICIO DE LAS ACTIVIDADES DE LOS ASESORES PRODUCTORES DE SEGUROS, PERITOS DE SEGUROS E INTERMEDIARIOS DE REASEGUROS
Reformar la Resolución SCVS-INS-2018-0024 que contiene la NORMA PARA EL EJERCICIO DE LAS ACTIVIDADES DE ASESORES PRODUCTORES DE SEGUROS, INTERMEDIARIOS DE REASEGUROS, Y PERITOS DE SEGUROS
Resuelve,Expedir el REGLAMENTO DE RECLAMOS Y RECURSOS EN MATERIA DE SEGUROS.
Que el Código Orgánico Monetario y Financiero, en su artículo 78, confiere a la Superintendencia de Compañfas, Valores y Seguros la facultad de vigilancia, auditoria, intervención, control y supervisión del régimen de seguros, de acuerdo a la ley de la materia
Resuelve En ejercicio de sus facultades resuelve expedir la NORMA PARA LA DETERMINACIÓN DE CLAUSULAS OBLIGATORIAS Y PROHIBIDAS DEL CONTRATO DE SEGURO.
EXPEDIR LAS NORMAS RELATIVAS AL REGISTRO DE REASEGURADORES E INTERMEDIARIOS DE REASEGUROS NO ESTABLECIDOS EN EL PAIS CAPITULO PRIMERO.- DEL REGISTRO DE REASEGURADORES Y RETROCESIONARIOS INTERNACIONALES
a) Entidades Financieras del Estado o con participación mayoritaria del Estado: Banco de Desarrollo Productivo. Banco Público. Entidad Financiera Pública de Desarrollo. b) Entidades de Intermediación Financiera Privadas: Banco de Desarrollo Privado. Banco Múltiple. Banco PYME. Cooperativa de Ahorro y Crédito. Entidad Financiera de Vivienda. Institución Financiera de Desarrollo. Entidad Financiera Comunal.
Resuelve EXPEDIR EL SIGUIENTE REGLAMENTO DEL SEGURO GENERAL DE RIESGOS DEL TRABAJO:
El seguro es un contrato mediante el cual una de las partes, el asegurador, se obliga, a cambio del pago de una prima, a indemnizar a la otra parte, dentro de los limites convenidos, de una pérdida o un daño producido por un acontecimiento incierto; o a pagar un capital o una renta, si ocurre la eventualidad prevista en el contrato.
La Asamblea Nacional, de conformidad con las atribuciones que le confiere la Constitución de la República del Ecuador y la Ley Orgánica de la Función Legislativa, discutió y aprobó el CODIGO DE COMERCIO. En sesión de 9 de mayo de 2019, el Pleno de la Asamblea Nacional conoció y se pronunció sobre la objeción parcial de la referida Ley, presentada por el señor licenciado Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República. Por lo expuesto, y tal como dispone el artículo 138 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 64 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, acompaño el texto del CODIGO DE COMERCIO, para que se sirva publicarlo en el Registro Oficial.
Resuelve: EXPEDIR LA SIGUIENTE CODIFICACION DE LA LEY GENERAL DE SEGUROS
EXPEDIR EL SIGUIENTE REGLAMENTO GENERAL A LA LEY GENERAL DE SEGUROS