a) Entidades Financieras del Estado o con participación mayoritaria del Estado: Banco de Desarrollo Productivo. Banco Público. Entidad Financiera Pública de Desarrollo. b) Entidades de Intermediación Financiera Privadas: Banco de Desarrollo Privado. Banco Múltiple. Banco PYME. Cooperativa de Ahorro y Crédito. Entidad Financiera de Vivienda. Institución Financiera de Desarrollo. Entidad Financiera Comunal.
El seguro es un contrato mediante el cual una de las partes, el asegurador, se obliga, a cambio del pago de una prima, a indemnizar a la otra parte, dentro de los limites convenidos, de una pérdida o un daño producido por un acontecimiento incierto; o a pagar un capital o una renta, si ocurre la eventualidad prevista en el contrato.
La Asamblea Nacional, de conformidad con las atribuciones que le confiere la Constitución de la República del Ecuador y la Ley Orgánica de la Función Legislativa, discutió y aprobó el CODIGO DE COMERCIO. En sesión de 9 de mayo de 2019, el Pleno de la Asamblea Nacional conoció y se pronunció sobre la objeción parcial de la referida Ley, presentada por el señor licenciado Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República. Por lo expuesto, y tal como dispone el artículo 138 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 64 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, acompaño el texto del CODIGO DE COMERCIO, para que se sirva publicarlo en el Registro Oficial.