Regístrate aquí

CAPACITACIÓN  EN MATERIA DE LGI, FT Y FPADM

CAPACITACIÓN SEGUN RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

OBLIGATORIO

  • Banco de Desarrollo Productivo
  • Banco de Desarrollo Productivo
  • Entidad Financiera
  • Entidad Financiera Pública de Desarrollo
  • Banco de desarrollo privado. Banco multiple - Banco PYME
  • Cooperativa de ahorro y Crédito - Entidad Financiera de Vivienda
  • Instituto Financiero de desarrollo- Entidad Financiera Comunal
que desarrolla servicios notariales relacionados con:
  • a) Documentos de compra y/o venta de bienes inmuebles o bienes muebles sujetos a registro
  • a)Documentos de constitucuón, modificación y solución de sociedades.
Constituidas como:
  • a) Empresas con Personalidad Jurídica
  • a) Empresas Uniperso.
  • Agencias de Bolsas
  • Bolsas de Valores
  • Entidaes Calificadas de Riesgo
  • Entidaes de Depósito de Valores
  • Sociedades de Titularización
El sujeto obligado es responsable del cumplimiento de todas las disposiciones vinculadas a la LGI/FT y/o DP, así como todas las disposiciones que emita la UIF.

El sujeto Obligado en cumplimiento del presente instructivo debe proporcionar toda información que requiera la UIF, bajo condiciones de estricta reserva y confidencialidad, dentro del plazo señalado por la misma, en caso de incumplimiento se hará pasible a sanciones establecidas en el decreto supremo Nº 910.

El sujeto obligado es responsable del cumplimiento de todas las disposiciones vinculadas a la LGI/FT y/o DP, así como todas las disposiciones que emita la UIF.

El sujeto Obligado en cumplimiento del presente instructivo debe proporcionar toda información que requiera la UIF, bajo condiciones de estricta reserva y confidencialidad, dentro del plazo señalado por la misma, en caso de incumplimiento se hará pasible a sanciones establecidas en el decreto supremo Nº 910.

Para el cumplimiento del presente instructivo se considera Sujeto Obligado a las.
El sujeto obligado es responsable del cumplimiento de todas las disposiciones vinculadas a la LGI/FT y/o DP, así como todas las disposiciones que emita la UIF.

El sujeto Obligado en cumplimiento del presente instructivo debe proporcionar toda información que requiera la UIF, bajo condiciones de estricta reserva y confidencialidad, dentro del plazo señalado por la misma, en caso de incumplimiento se hará pasible a sanciones establecidas en el decreto supremo Nº 910.

El sujeto obligado es responsable del cumplimiento de todas las disposiciones vinculadas a la LGI/FT y/o DP, así como todas las disposiciones que emita la UIF.

El sujeto Obligado en cumplimiento del presente instructivo debe proporcionar toda información que requiera la UIF, bajo condiciones de estricta reserva y confidencialidad, dentro del plazo señalado por la misma, en caso de incumplimiento se hará pasible a sanciones establecidas en el decreto supremo Nº 910.

Toda Persona Natural o Jurídica que desarrolle actividades de intermediación financiera, servicios auxiliares financieros, aseguradoras, intermediarios de seguros y actividades de intermediación en el mercado de valores y a las relacionadas a dicho mercado, están obligados al cumplimiento de la normativa sobre la detección, prevención, control y reporte de LGI/FT y/o DP..
Grandes Contribuyentes Personas jurídicas que se dedican a la actividad inmobiliaria dentro del territorio nacional; que se encuentren debidamente registradas ante autoridad competente e identificadas como grandes contribuyentes, para efectos de este instructivo, cuando se involucren en transacciones para sus Clientes concernientes a la compra y venta de bienes inmuebles.
Grandes Contribuyentes Personas jurídicas, nacionales y/o extranjeras, que prestan servicios legales o jurídicos y/o de contaduría, que se encuentren debidamente registradas ante la autoridad competente e identificados como grandes contribuyentes, cuando realizan o tienen la disposición de realizar para sus Clientes las siguientes actividades:
  • 1. Compra y venta de bienes inmuebles
  • 2. Administración de dinero, valores u otros activos del cliente.
  • 3. Administración de cuentas bancarias, de ahorro o valores.
  • 4. Organización de contribuciones para la creación, operación o administración de empresas.
  • 5. Creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas, y compra y venta de entidades comerciales. UNIDAD DE INVESTIGACIONES FINANCIERAS
Para el cumplimiento del presente Instructivo se consideran Sujetos Obligados a las:
Para el cumplimiento del presente Instructivo se considera Sujeto Obligado a toda persona jurídica con licencia de operación emitida por la AJ, para desarrollar:
  • a) Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras
  • b) Corredores de Seguros
  • c) Corredores de Reaseguros
  • d) Auxiliares del Seguro