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CAPACITACIÓN  EN MATERIA DE LGI, FT Y FPADM

CAPACITACIÓN SEGUN RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

OBLIGATORIO

RESOL. ADMINISTRATIVA N°UIF/042/2022
Entidades Financieras del estado o con participación mayoritaria del Estado
  • Banco de Desarrollo Productivo
  • Banco de Desarrollo Productivo
  • Entidad Financiera
  • Entidad Financiera Pública de Desarrollo
Entidades de Intermediación Financiera
  • Banco de desarrollo privado. Banco multiple - Banco PYME
  • Cooperativa de ahorro y Crédito - Entidad Financiera de Vivienda
  • Instituto Financiero de desarrollo- Entidad Financiera Comunal
RESOL. ADMINISTRATIVA N°UIF/015/2022
-Las Notarías y Notarios
-Servidores publicos de las oficinas consulares
que desarrolla servicios notariales relacionados con:
  • a) Documentos de compra y/o venta de bienes inmuebles o bienes muebles sujetos a registro
  • a)Documentos de constitucuón, modificación y solución de sociedades.
RESOL. ADMINISTRATIVA N°UIF/5/2023
Casas de Cambio
Constituidas como:
  • a) Empresas con Personalidad Jurídica
  • a) Empresas Uniperso.
RESOL. ADMINISTRATIVA N°UIF/20/2023
I. Para el cumplimiento del presente instructivo se considera Sujeto Obligado a:
  • Agencias de Bolsas
  • Bolsas de Valores
  • Entidaes Calificadas de Riesgo
  • Entidaes de Depósito de Valores
  • Sociedades de Titularización
II. Es sujeto Obligado a partir de la notificación de la Resolución de Autorización de Funcionamiento e Inscripción en el Registro del Mercado de Valores ( RMV) otorgada por la Autoridad de Supervisión del SistemaFinanciero - ASFI.
RESOL. ADMINISTRATIVA N°UIF/008/2013
El sujeto obligado es responsable del cumplimiento de todas las disposiciones vinculadas a la LGI/FT y/o DP, así como todas las disposiciones que emita la UIF.

El sujeto Obligado en cumplimiento del presente instructivo debe proporcionar toda información que requiera la UIF, bajo condiciones de estricta reserva y confidencialidad, dentro del plazo señalado por la misma, en caso de incumplimiento se hará pasible a sanciones establecidas en el decreto supremo Nº 910.

RESOL. ADMINISTRATIVA N°UIF/010/2013
El sujeto obligado es responsable del cumplimiento de todas las disposiciones vinculadas a la LGI/FT y/o DP, así como todas las disposiciones que emita la UIF.

El sujeto Obligado en cumplimiento del presente instructivo debe proporcionar toda información que requiera la UIF, bajo condiciones de estricta reserva y confidencialidad, dentro del plazo señalado por la misma, en caso de incumplimiento se hará pasible a sanciones establecidas en el decreto supremo Nº 910.

RESOL. ADMINISTRATIVA N°UIF/21/2023
Para el cumplimiento del presente instructivo se considera Sujeto Obligado a las.
Empresas de Servicios de Pago Movil, con licencia de funcionamiento otorgada por la autoridad de supervisión de sistema financiero( ASFI)
RESOL. ADMINISTRATIVA N°UIF/020/2013
El sujeto obligado es responsable del cumplimiento de todas las disposiciones vinculadas a la LGI/FT y/o DP, así como todas las disposiciones que emita la UIF.

El sujeto Obligado en cumplimiento del presente instructivo debe proporcionar toda información que requiera la UIF, bajo condiciones de estricta reserva y confidencialidad, dentro del plazo señalado por la misma, en caso de incumplimiento se hará pasible a sanciones establecidas en el decreto supremo Nº 910.

RESOL. ADMINISTRATIVA N°UIF/007/2013
El sujeto obligado es responsable del cumplimiento de todas las disposiciones vinculadas a la LGI/FT y/o DP, así como todas las disposiciones que emita la UIF.

El sujeto Obligado en cumplimiento del presente instructivo debe proporcionar toda información que requiera la UIF, bajo condiciones de estricta reserva y confidencialidad, dentro del plazo señalado por la misma, en caso de incumplimiento se hará pasible a sanciones establecidas en el decreto supremo Nº 910.

RESOL. ADMINISTRATIVA N°UIF/025/2013
Toda Persona Natural o Jurídica que desarrolle actividades de intermediación financiera, servicios auxiliares financieros, aseguradoras, intermediarios de seguros y actividades de intermediación en el mercado de valores y a las relacionadas a dicho mercado, están obligados al cumplimiento de la normativa sobre la detección, prevención, control y reporte de LGI/FT y/o DP..
RESOL. ADMINISTRATIVA N°UIF/025/2023
I. A efectos del presente Instructivo son sujetos obligados para las APNFD los siguientes:
a) Empresas de actividad Inmobiliaria
Grandes Contribuyentes Personas jurídicas que se dedican a la actividad inmobiliaria dentro del territorio nacional; que se encuentren debidamente registradas ante autoridad competente e identificadas como grandes contribuyentes, para efectos de este instructivo, cuando se involucren en transacciones para sus Clientes concernientes a la compra y venta de bienes inmuebles.
b) Empresas con actividades legales jurídicas o de contaduría
Grandes Contribuyentes Personas jurídicas, nacionales y/o extranjeras, que prestan servicios legales o jurídicos y/o de contaduría, que se encuentren debidamente registradas ante la autoridad competente e identificados como grandes contribuyentes, cuando realizan o tienen la disposición de realizar para sus Clientes las siguientes actividades:
  • 1. Compra y venta de bienes inmuebles
  • 2. Administración de dinero, valores u otros activos del cliente.
  • 3. Administración de cuentas bancarias, de ahorro o valores.
  • 4. Organización de contribuciones para la creación, operación o administración de empresas.
  • 5. Creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas, y compra y venta de entidades comerciales. UNIDAD DE INVESTIGACIONES FINANCIERAS
II. Quedan excluidos del presente Instructivo, todas las personas naturales o jurídicas que no fueron identificadas como grandes contribuyentes en los incisos a) y b) del Parágrafo I del presente instructivo y los notarios de fe pública.
RESOL. ADMINISTRATIVA N°UIF/24/2023
Para el cumplimiento del presente Instructivo se consideran Sujetos Obligados a las:
Empresas de Giro y Remesas de Dinero con Licencia de Funcionamiento otorgada por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI).
RESOL. ADMINISTRATIVA N°UIF/23/2023
Para el cumplimiento del presente Instructivo se considera Sujeto Obligado a toda persona jurídica con licencia de operación emitida por la AJ, para desarrollar:
actividades de Juegos de Azar y Casinos en sus casas matrices y sucursales, de forma física o en línea.
RESOL. ADMINISTRATIVA N°UIF/067/2022
I. Para el cumplimiento del presente Instructivo se considera Sujeto Obligado a:
  • a) Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras
  • b) Corredores de Seguros
  • c) Corredores de Reaseguros
  • d) Auxiliares del Seguro
II. Sujeto Obligado, en el marco del parágrafo I del presente artículo, será considerado a partir de la notificación de la Resolución de Autorización de Funcionamiento otorgada por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros – APS.
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