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BIBLIOTECA EViS
RESOLUCIONES BOLIVIA
LEYES
Ley Nº 065
La presente Ley tiene por objeto establecer la administración del Sistema Integral de Pensiones, así como las prestaciones y beneficios que otorga a los bolivianos y las bolivianas, en sujeción a lo dispuesto en la Constitución Política del Estado.
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Ley Nº 1155
La presente Ley tiene por objeto establecer el Seguro Obligatorio de Accidentes de la Trabajadora y el Trabajador en el Ámbito de la Construcción.
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Ley Nº 1732
La presente Ley tiene el objetivo de asegurar la continuidad de los medios de subsistencia del capital humano, mediante el seguro social obligatorio de largo plazo en cumplimiento del artículo 158 de la Constitución Política del Estado y disponer el destino y administración de los recursos que benefician a los ciudadanos bolivianos de conformidad a la Ley 1544 de 21 de marzo de 1994 (Ley de Capitalización).
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Ley Nº 365
La presente Ley tiene por objeto establecer las características de las pólizas de seguro de lianzas, en las que participen como beneficiarias entidades y empresas públicas y sociedades donde el Estado tenga participación accionaria mayoritaria; crear el Fondo de Protección del Asegurado, así como modificar la Ley N° 1883 de 25 de junio de 1998. Ley de Seguros, y el Código de Comercio.
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Ley Nº 453
La presente Ley tiene por objeto regular los derechos y garantías de las usuarias y los usuarios, las consumidoras y los consumidores.
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Ley Nº 737
Se modifica el Artículo 37 de la Ley N° 1883 de 25 de junio de 1998, de Seguros.
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Ley Nº 1322
De conformidad con lo establecido en el numeral 12 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, y el Artículo 132 de la Ley N° 535 de 28 de mayo de 2014, de Minería y Metalurgia, se aprueba los siguientes Contratos Administrativos Mineros suscritos por la Dirección Regional Potosí Chuquisaca de la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera – AJAM, con los distintos Actores Productivos Mineros.
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Ley Nº 1883
La presente Ley y sus reglamentos tienen por objetivo regular la actividad aseguradora, reaseguradora, de intermediarios, auxiliares y entidades de prepago para que cuenten con la suficiente credibilidad, solvencia y transparencia, garantizando un mercado competitivo. Asi mismo, determina los derechos y deberes de las entidades aseguradoras y establece los principios de equidad y seguridad jurídica para la protección a los asegurados, tomadores y beneficiarios del seguro.
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DECRETOS SUPREMOS
DECRETO SUPREMO Nº 2036
El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar: a. Las disposiciones referidas a la ejecución de las pólizas de seguro de fianza que tienen como beneficiarias a entidades del sector público; b. El funcionamiento del Fondo de Protección del Asegurado, previstas en los Artículos 4 y 9 de la Ley Nº 365, de 23 de abril de 2013, de Seguro de Fianzas para Entidades y Empresas Públicas y Fondo de Protección del Asegurado. c. Las medidas aplicables a la actividad ilegal de seguros.
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DECRETO SUPREMO Nº 25201
El presente decreto supremo reglamenta la Ley 1883 del 25 de junio de 1998, Ley de Seguros.
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DECRETO SUPREMO Nº 25758
La cesión de cartera y de los activos que la respaldan,de una entidad aseguradora intervenida para liquidación forzosa, de acuerdo al artículo 49 de la Ley de Seguros modificado por el artículo 30, numeral 2 de la Ley de Reactivación Económica Nº 2064 de 3 de abril de 2000,comprenderá la cesión de la totalidad de las obligaciones generadas por dicha cartera, así como la transferencia de los valores e inmuebles que la respaldan, de acuerdo a las previsiones de la Ley de Seguros y normas del presente Decreto Supremo.
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DECRETO SUPREMO Nº 27295
El objeto del presente Decreto Supremo es reglamentar el Artículo 37 de la Ley Nº 1883 de Seguros, como reglamento único del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito. El Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito se regirá por la Ley de Seguros Nº 1883, el presente Decreto Supremo y las Resoluciones Administrativas que la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros emita para el efecto.
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DECRETO SUPREMO Nº 4058
El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la Ley N° 1155, de 12 de marzo de 2019, del Seguro Obligatorio de Accidentes de la Trabajadora y el Trabajador en el Ámbito de la Construcción – SOATC.
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Legitimación de Ganancias Ilícitas, el Financiamiento de Terrorismo y el Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (LGI/FT y FPADM)
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº UIF/015/2021 NOTARIAS Y NOTARIOS DE FE PUBLICA

Son Sujetos Obligados, las Notarias y Notarios de Fe Pública del Estado Plurinacional de Bolivia, así como los servidores públicos de las oficinas consulares, que desarrollan servicios notariales relacionados con: a) Documentos de compra y/o venta de bienes inmuebles o bienes muebles sujetos a registro. b) Documentos de constitución, modificación y disolución de sociedades.

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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº UIF/5/2023 CASAS DE CAMBIO


a) Empresas con Personalidad Jurídica, que realizan operaciones y servicios de compra y venta de monedas, cambio de cheques de viajero, operaciones de canje de cheques del exterior, envío y recepción de giros a nivel nacional, pago de remesas provenientes del exterior, cobro de servicios básicos y otros servicios autorizados por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero. 

b) Empresas Unipersonales, que realizan actividades de compra y venta de monedas. 10 En ambos casos, deben contar con la licencia de funcionamiento otorgada por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI); las citadas empresas serán denominadas en el presente Instructivo como Casas de Cambio con Personalidad Jurídica y Casas de Cambio Unipersonales.


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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº UIF/20/2023 AGENCIAS DE BOLSA

I. Para el cumplimiento del presente instructivo se considera Sujeto Obligado a: · Agencias de Bolsa. · Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión. · Bolsa de Valores. · Entidades Calificadoras de Riesgo. · Entidades de Depósito de Valores. · Sociedades de Titularización. II. Es Sujeto Obligado a partir de la notificación de la Resolución de Autorización de Funcionamiento e Inscripción en el Registro del Mercado de Valores (RMV) otorgada por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero – ASFI.

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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº UIF/008/2013 ALMACENAMIENTOS GENERALES DE DEPOSITO

El sujeto obligado es responsable del cumplimiento de todas las disposiciones vinculadas a la LGI/FT y/o DP, así como todas las disposiciones que emita la UIF.El sujeto Obligado en cumplimiento del presente instructivo debe proporcionar toda información que requiera la UIF, bajo condiciones de estricta reserva y confidencialidad, dentro del plazo señalado por la misma, en caso de incumplimiento se hará pasible a sanciones establecidas en el decreto supremo Nº 910.

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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº UIF/010/2013 INFORMACION CREDITICIA

Los sujetos obligados son responsables del cumplimiento de todas las disposiciones vinculadas a la LGI/FT y/o DP, así como todas las disposiciones que emita la UIF.El sujeto Obligado en cumplimiento del presente instructivo debe proporcionar toda información que requiera la UIF, bajo condiciones de estricta reserva y confidencialidad, dentro del plazo señalado por la misma, en caso de incumplimiento se hará pasible a sanciones establecidas en el decreto supremo Nº 910.

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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº UIF/21/2023 EMPRESAS DE SERVICIOS DE PAGO MÓVIL (ESPM)

Para el cumplimiento del presente instructivo se considera Sujeto Obligado a las Empresas de Servicio de Pago Móvil, con Licencia de Funcionamiento otorgada por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI).

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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº UIF/020/2013 EMPRESAS TRANSPORTADORAS DE DINERO Y/O VALORES

Los sujetos obligados son responsables del cumplimiento de todas las disposiciones vinculadas a la LGI/FT y/o DP, así como todas las disposiciones que emita la UIF.El sujeto Obligado en cumplimiento del presente instructivo debe proporcionar toda información que requiera la UIF, bajo condiciones de estricta reserva y confidencialidad, dentro del plazo señalado por la misma, en caso de incumplimiento se hará pasible a sanciones establecidas en el decreto supremo Nº 910.

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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº UIF/007/2013 ARRENDAMIENTO FINANCIERO

Los sujetos obligados son responsables del cumplimiento de todas las disposiciones vinculadas a la LGI/FT y/o DP, así como todas las disposiciones que emita la UIF.El sujeto Obligado en cumplimiento del presente instructivo debe proporcionar toda información que requiera la UIF, bajo condiciones de estricta reserva y confidencialidad, dentro del plazo señalado por la misma, en caso de incumplimiento se hará pasible a sanciones establecidas en el decreto supremo Nº 910.

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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº UIF/042/2022 ENTIDADES DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA

a) Entidades Financieras del Estado o con participación mayoritaria del Estado: Banco de Desarrollo Productivo. Banco Público. Entidad Financiera Pública de Desarrollo. b) Entidades de Intermediación Financiera Privadas: Banco de Desarrollo Privado. Banco Múltiple. Banco PYME. Cooperativa de Ahorro y Crédito. Entidad Financiera de Vivienda. Institución Financiera de Desarrollo. Entidad Financiera Comunal.

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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº UIF/025/2023 ACTIVIDADES Y PROFESIONES NO FINANCIERAS DESIGNADAS – APNFD

a) Empresas de actividad Inmobiliaria – Grandes Contribuyentes Personas jurídicas que se dedican a la actividad inmobiliaria dentro del territorio nacional; que se encuentren debidamente registradas ante autoridad competente e identificadas como grandes contribuyentes, para efectos de este instructivo, cuando se involucren en transacciones para sus Clientes concernientes a la compra y venta de bienes inmuebles. b) Empresas con actividades legales jurídicas o de contaduría – Grandes Contribuyentes Personas jurídicas, nacionales y/o extranjeras, que prestan servicios legales o jurídicos y/o de contaduría, que se encuentren debidamente registradas ante la autoridad competente e identificados como grandes contribuyentes, cuando realizan o tienen la disposición de realizar para sus Clientes las siguientes actividades: 1. Compra y venta de bienes inmuebles 2. Administración de dinero, valores u otros activos del cliente. 3. Administración de cuentas bancarias, de ahorro o valores.4. Organización de contribuciones para la creación, operación o administración de empresas. 5. Creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas, y compra y venta de entidades comerciales. II. Quedan excluidos del presente Instructivo, todas las personas naturales o jurídicas que no fueron identificadas como grandes contribuyentes en los incisos a) y b) del Parágrafo I del presente instructivo y los notarios de fe pública.

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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº UIF/24/2023 EMPRESAS DE GIRO Y REMESAS DE DINERO

Empresas de Giro y Remesas de Dinero con Licencia de Funcionamiento otorgada por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI).

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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº UIF/23/2023 OPERADORES DE ACTIVIDADES DE JUEGOS DE AZAR Y CASINOS

Aprueban las Normas Especiales para la Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo.

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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº UIF/067/2022 OPERADORES DEL MERCADO DE SEGUROS

I. Para el cumplimiento del presente Instructivo se considera Sujeto Obligado a: a) Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras b) Corredores de Seguros c) Corredores de Reaseguros d) Auxiliares del Seguro II. Sujeto Obligado, en el marco del parágrafo I del presente artículo, será considerado a partir de la notificación de la Resolución de Autorización de Funcionamiento otorgada por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros – APS.

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