Son Sujetos Obligados, las Notarias y Notarios de Fe Pública del Estado Plurinacional de Bolivia, así como los servidores públicos de las oficinas consulares, que desarrollan servicios notariales relacionados con: a) Documentos de compra y/o venta de bienes inmuebles o bienes muebles sujetos a registro. b) Documentos de constitución, modificación y disolución de sociedades.
a) Empresas con Personalidad Jurídica, que realizan operaciones y servicios de compra y venta de monedas, cambio de cheques de viajero, operaciones de canje de cheques del exterior, envío y recepción de giros a nivel nacional, pago de remesas provenientes del exterior, cobro de servicios básicos y otros servicios autorizados por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero.
b) Empresas Unipersonales, que realizan actividades de compra y venta de monedas. 10 En ambos casos, deben contar con la licencia de funcionamiento otorgada por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI); las citadas empresas serán denominadas en el presente Instructivo como Casas de Cambio con Personalidad Jurídica y Casas de Cambio Unipersonales.
I. Para el cumplimiento del presente instructivo se considera Sujeto Obligado a: · Agencias de Bolsa. · Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión. · Bolsa de Valores. · Entidades Calificadoras de Riesgo. · Entidades de Depósito de Valores. · Sociedades de Titularización. II. Es Sujeto Obligado a partir de la notificación de la Resolución de Autorización de Funcionamiento e Inscripción en el Registro del Mercado de Valores (RMV) otorgada por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero – ASFI.
El sujeto obligado es responsable del cumplimiento de todas las disposiciones vinculadas a la LGI/FT y/o DP, así como todas las disposiciones que emita la UIF.El sujeto Obligado en cumplimiento del presente instructivo debe proporcionar toda información que requiera la UIF, bajo condiciones de estricta reserva y confidencialidad, dentro del plazo señalado por la misma, en caso de incumplimiento se hará pasible a sanciones establecidas en el decreto supremo Nº 910.
Los sujetos obligados son responsables del cumplimiento de todas las disposiciones vinculadas a la LGI/FT y/o DP, así como todas las disposiciones que emita la UIF.El sujeto Obligado en cumplimiento del presente instructivo debe proporcionar toda información que requiera la UIF, bajo condiciones de estricta reserva y confidencialidad, dentro del plazo señalado por la misma, en caso de incumplimiento se hará pasible a sanciones establecidas en el decreto supremo Nº 910.
Para el cumplimiento del presente instructivo se considera Sujeto Obligado a las Empresas de Servicio de Pago Móvil, con Licencia de Funcionamiento otorgada por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI).
Los sujetos obligados son responsables del cumplimiento de todas las disposiciones vinculadas a la LGI/FT y/o DP, así como todas las disposiciones que emita la UIF.El sujeto Obligado en cumplimiento del presente instructivo debe proporcionar toda información que requiera la UIF, bajo condiciones de estricta reserva y confidencialidad, dentro del plazo señalado por la misma, en caso de incumplimiento se hará pasible a sanciones establecidas en el decreto supremo Nº 910.
Los sujetos obligados son responsables del cumplimiento de todas las disposiciones vinculadas a la LGI/FT y/o DP, así como todas las disposiciones que emita la UIF.El sujeto Obligado en cumplimiento del presente instructivo debe proporcionar toda información que requiera la UIF, bajo condiciones de estricta reserva y confidencialidad, dentro del plazo señalado por la misma, en caso de incumplimiento se hará pasible a sanciones establecidas en el decreto supremo Nº 910.
a) Entidades Financieras del Estado o con participación mayoritaria del Estado: Banco de Desarrollo Productivo. Banco Público. Entidad Financiera Pública de Desarrollo. b) Entidades de Intermediación Financiera Privadas: Banco de Desarrollo Privado. Banco Múltiple. Banco PYME. Cooperativa de Ahorro y Crédito. Entidad Financiera de Vivienda. Institución Financiera de Desarrollo. Entidad Financiera Comunal.
a) Empresas de actividad Inmobiliaria – Grandes Contribuyentes Personas jurídicas que se dedican a la actividad inmobiliaria dentro del territorio nacional; que se encuentren debidamente registradas ante autoridad competente e identificadas como grandes contribuyentes, para efectos de este instructivo, cuando se involucren en transacciones para sus Clientes concernientes a la compra y venta de bienes inmuebles. b) Empresas con actividades legales jurídicas o de contaduría – Grandes Contribuyentes Personas jurídicas, nacionales y/o extranjeras, que prestan servicios legales o jurídicos y/o de contaduría, que se encuentren debidamente registradas ante la autoridad competente e identificados como grandes contribuyentes, cuando realizan o tienen la disposición de realizar para sus Clientes las siguientes actividades: 1. Compra y venta de bienes inmuebles 2. Administración de dinero, valores u otros activos del cliente. 3. Administración de cuentas bancarias, de ahorro o valores.4. Organización de contribuciones para la creación, operación o administración de empresas. 5. Creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas, y compra y venta de entidades comerciales. II. Quedan excluidos del presente Instructivo, todas las personas naturales o jurídicas que no fueron identificadas como grandes contribuyentes en los incisos a) y b) del Parágrafo I del presente instructivo y los notarios de fe pública.
Empresas de Giro y Remesas de Dinero con Licencia de Funcionamiento otorgada por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI).
Aprueban las Normas Especiales para la Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo.
I. Para el cumplimiento del presente Instructivo se considera Sujeto Obligado a: a) Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras b) Corredores de Seguros c) Corredores de Reaseguros d) Auxiliares del Seguro II. Sujeto Obligado, en el marco del parágrafo I del presente artículo, será considerado a partir de la notificación de la Resolución de Autorización de Funcionamiento otorgada por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros – APS.