Son Sujetos Obligados, las Notarias y Notarios de Fe Pública del Estado Plurinacional de Bolivia, así como los servidores públicos de las oficinas consulares, que desarrollan servicios notariales relacionados con: a) Documentos de compra y/o venta de bienes inmuebles o bienes muebles sujetos a registro. b) Documentos de constitución, modificación y disolución de sociedades.
a) Empresas con Personalidad Jurídica, que realizan operaciones y servicios de compra y venta de monedas, cambio de cheques de viajero, operaciones de canje de cheques del exterior, envío y recepción de giros a nivel nacional, pago de remesas provenientes del exterior, cobro de servicios básicos y otros servicios autorizados por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero.
b) Empresas Unipersonales, que realizan actividades de compra y venta de monedas. 10 En ambos casos, deben contar con la licencia de funcionamiento otorgada por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI); las citadas empresas serán denominadas en el presente Instructivo como Casas de Cambio con Personalidad Jurídica y Casas de Cambio Unipersonales.
I. Para el cumplimiento del presente instructivo se considera Sujeto Obligado a: · Agencias de Bolsa. · Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión. · Bolsa de Valores. · Entidades Calificadoras de Riesgo. · Entidades de Depósito de Valores. · Sociedades de Titularización. II. Es Sujeto Obligado a partir de la notificación de la Resolución de Autorización de Funcionamiento e Inscripción en el Registro del Mercado de Valores (RMV) otorgada por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero – ASFI.
El sujeto obligado es responsable del cumplimiento de todas las disposiciones vinculadas a la LGI/FT y/o DP, así como todas las disposiciones que emita la UIF.El sujeto Obligado en cumplimiento del presente instructivo debe proporcionar toda información que requiera la UIF, bajo condiciones de estricta reserva y confidencialidad, dentro del plazo señalado por la misma, en caso de incumplimiento se hará pasible a sanciones establecidas en el decreto supremo Nº 910.
Los sujetos obligados son responsables del cumplimiento de todas las disposiciones vinculadas a la LGI/FT y/o DP, así como todas las disposiciones que emita la UIF.El sujeto Obligado en cumplimiento del presente instructivo debe proporcionar toda información que requiera la UIF, bajo condiciones de estricta reserva y confidencialidad, dentro del plazo señalado por la misma, en caso de incumplimiento se hará pasible a sanciones establecidas en el decreto supremo Nº 910.
Los sujetos obligados son responsables del cumplimiento de todas las disposiciones vinculadas a la LGI/FT y/o DP, así como todas las disposiciones que emita la UIF.El sujeto Obligado en cumplimiento del presente instructivo debe proporcionar toda información que requiera la UIF, bajo condiciones de estricta reserva y confidencialidad, dentro del plazo señalado por la misma, en caso de incumplimiento se hará pasible a sanciones establecidas en el decreto supremo Nº 910.
Los sujetos obligados son responsables del cumplimiento de todas las disposiciones vinculadas a la LGI/FT y/o DP, así como todas las disposiciones que emita la UIF.El sujeto Obligado en cumplimiento del presente instructivo debe proporcionar toda información que requiera la UIF, bajo condiciones de estricta reserva y confidencialidad, dentro del plazo señalado por la misma, en caso de incumplimiento se hará pasible a sanciones establecidas en el decreto supremo Nº 910.
a) Entidades Financieras del Estado o con participación mayoritaria del Estado: Banco de Desarrollo Productivo. Banco Público. Entidad Financiera Pública de Desarrollo. b) Entidades de Intermediación Financiera Privadas: Banco de Desarrollo Privado. Banco Múltiple. Banco PYME. Cooperativa de Ahorro y Crédito. Entidad Financiera de Vivienda. Institución Financiera de Desarrollo. Entidad Financiera Comunal.
a) Empresas de actividad Inmobiliaria – Grandes Contribuyentes Personas jurídicas que se dedican a la actividad inmobiliaria dentro del territorio nacional; que se encuentren debidamente registradas ante autoridad competente e identificadas como grandes contribuyentes, para efectos de este instructivo, cuando se involucren en transacciones para sus Clientes concernientes a la compra y venta de bienes inmuebles. b) Empresas con actividades legales jurídicas o de contaduría – Grandes Contribuyentes Personas jurídicas, nacionales y/o extranjeras, que prestan servicios legales o jurídicos y/o de contaduría, que se encuentren debidamente registradas ante la autoridad competente e identificados como grandes contribuyentes, cuando realizan o tienen la disposición de realizar para sus Clientes las siguientes actividades: 1. Compra y venta de bienes inmuebles 2. Administración de dinero, valores u otros activos del cliente. 3. Administración de cuentas bancarias, de ahorro o valores.4. Organización de contribuciones para la creación, operación o administración de empresas. 5. Creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas, y compra y venta de entidades comerciales. II. Quedan excluidos del presente Instructivo, todas las personas naturales o jurídicas que no fueron identificadas como grandes contribuyentes en los incisos a) y b) del Parágrafo I del presente instructivo y los notarios de fe pública.
I. Para el cumplimiento del presente Instructivo se considera Sujeto Obligado a: a) Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras b) Corredores de Seguros c) Corredores de Reaseguros d) Auxiliares del Seguro II. Sujeto Obligado, en el marco del parágrafo I del presente artículo, será considerado a partir de la notificación de la Resolución de Autorización de Funcionamiento otorgada por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros – APS.