DOCUMENTACIÓN DE CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO PARA CORREDORES NATURALES Y JURÍDICOS
RESOL.SBS 808- 2019
Artículo 14. Requisitos para la inscripción de corredores de seguros.
14.1. Para la inscripción de corredores de seguros en el Registro se debe presentar una solicitud, en el formato proporcionado por la Superintendencia, indicando los ramos en que van a operar y con la documentación correspondiente.
14.2. Las personas naturales que hayan aprobado la evaluación de competencias deben presentar el formato al que se hace referencia en el párrafo
14.1 y la siguiente documentación:

DOCUMENTACIÓN
1. Un ejemplar del Código de Conducta o indicar la adhesión a uno gremial, el que debe estar basado en principios que observen el cumplimiento de las obligaciones con los contratantes y/o asegurados, así como las relaciones con otros corredores de seguros, ajustadores de seguros y las empresas de seguros.
2. Manuales de políticas y procedimientos referidos a los siguientes aspectos:.
a) La oferta de sus servicios a los potenciales contratantes de seguros.
b) La asesoría, contratación y gestión del seguro en todas sus etapas.
c) Prácticas de negocio en su relación con los contratantes y/o asegurados, respecto de la intermediación de productos de seguros, la transparencia de información y la gestión de reclamos y requerimientos
d) La gestión de siniestros
3. Manuales de políticas y procedimientos relacionados con el sistema de atención al usuario.
4. Manuales de políticas y procedimientos relacionados con el cumplimiento del Reglamento de Gestión de Riesgos de Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo:
a)Manual de prevención LAFT
b)Código de Conducta
c)Políticas en el conocimiento del cliente.
d)Manual de funciones OC.
