DOCUMENTACIÓN DE CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO PARA AJUSTADORES DE SINIESTROS
RESOL.SBS 808- 2019
Artículo 16. Requisitos para la inscripción de los auxiliares de seguros
16.1. Para la inscripción de auxiliares de seguros en el Registro se debe presentar una solicitud, en el formato proporcionado por la Superintendencia, indicando si van a operar en seguros generales y/o en seguros marítimos, adjuntando la documentación correspondiente.


RESOL.SBS 809- 2019
Artículo 11. Código de Ética y Conducta
11.2 El Código de Ética y Conducta debe prohibir expresamente actividades ilegales o conductas que podrían afectar la reputación del corredor de seguros o ajustador de siniestros o la confianza en el sistema.
11.3 El Código de Ética y Conducta debe estar basado en principios que observen el cumplimiento de las obligaciones con los contratantes y/o asegurados, así como con otros corredores de seguros, ajustadores de seguros y las empresas de seguros.
DOCUMENTACIÓN
1. Las personas naturales que hayan aprobado la evaluación de competencias deben presentar el formato al que se hace referencia en el párrafo 16.1 y la siguiente documentación:
En el caso de ajustadores de siniestros, los Manuales de políticas y procedimientos para la Atención de Siniestros. En la elaboración de dichos manuales se debe considerar lo siguiente:
a) El contenido debe ser proporcional al nivel de operaciones proyectado para los dos (2) primeros años.
b) No son exigibles cuando el solicitante demuestre que una vez inscrito en el Registro será auxiliar exclusivo de una empresa auxiliar de seguros. Para ello, se debe presentar la constancia emitida por la empresa auxiliar de seguros que acredite su futura condición de auxiliar exclusivo.
2. Los corredores de seguros y los ajustadores de siniestros deben contar con un Código de Ética y Conducta, desarrollado de manera individual o gremial, que incorpore los criterios de responsabilidad profesional exigibles a ellos y, en el caso de personas jurídicas, a sus directores, gerentes, funcionarios y demás trabajadores. El Código de Ética y Conducta es distinto al requerido en el marco del sistema de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
