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ELABORACIÓN DE DOCUMENTACIÓN DE CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO PARA AUXILIARES DE SEGUROS -NATURALES Y JURIDÍCOS - (PERITOS Y AJUSTADORES DE SINIESTRO) 

OBLIGATORIO

ELABORACIÓN DE DOCUMENTACIÓN SOLICITADA 

RESOL.SBS 808- 2019

Artículo 16.1  Para la inscripción de auxiliares de seguros en el Registro se debe presentar una solicitud, en el formato proporcionado por la Superintendencia, indicando si van a operar en seguros generales y/o en seguros marítimos, adjuntando la documentación correspondiente.

16.2. Las personas naturales que hayan aprobado la evaluación de competencias deben presentar el formato al que se hace referencia en el párrafo 16.1 y la siguiente documentación:

1. Curriculum Vitae actualizado.

2. Declaración Jurada de no encontrarse incurso en los inpedimentos señados.

3. En el caso de ajustadores de siniestros, los manuales de políticas y procedimientos para la atención de Siniestros, que debe considerar:

a) El contenido debe ser proporcional al nivel de operaciones proyectado para los dos (2) primeros años.

b) No son exigibles cuando se demuestre que será auxiliar exclusivo de una empresa auxiliar de seguros.

Artículo 16.3  Las personas jurídicas deben presentar el formato de referencia en el párrafo 16.1 y lo siguiente:

1. Proyecto de minuta de constitución social exclusivo para ajustes de siniestros y/o peritajes de seguros y otros relacionados

2. CV actualizado del gerente general.

3. En caso del accionista o socio sea también una persona jurídica debe presentar copia certificada del acuerdo del órgano social competente.

4. Declaración jurada de los accionistas, socios, directores y gerentes de no encontrarse incursos en los impedimentos señalados.

5. Indicar el número del DNI y/o carnet de extranjería o pasaporte, según corresponda, de los accionistas, socios, directores y gerentes.

6. En el caso de ajustadores de siniestros los manuales de política y procedimientos para la atención de Siniestros.

RESOL.SBS 809- 2019

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Art. 11.1 Los Ajustadores de Siniestros debe contar con un código de ética y conducta, desarrollado de manera individual o gremial.

Art. 11.2 El código de ética y conducta debe prohibir expresamente actividades ilegales o conductas que podrían afectar la reputación o la confianza en el sistema.

Art. 11.3 El código de ética y conducta debe estar basado en principios que observen el cumplimiento de sus obligaciones.

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